SEMIGRANTE Morelia

Dirección

Colegio Militar 248 Chapultepec Nte.

C.P. 58260 Morelia,  Michoacán

Ciudad
Estado
País
Código Postal
58260
Email
contacto.migrantes@michoacan.gob.mx
Teléfono
(443) 322 9100
Tipo de Iniciativa
Tipo de Ayuda
Descripción

SeMigrante tiene las siguientes atribuciones y cuenta con centros de atencion municipales. Atribuciones: 

La Secretaría, por conducto de su titular, tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones y facultades que expresamente le confieren los artículos 37 y 44 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo:

Artículo 37.- A la Secretaría del Migrante, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:

I. Formular, promover, instrumentar y evaluar las políticas públicas para los migrantes michoacanos, a fin de fomentar integralmente su desarrollo económico, social, cultural y político;

II. Promover, con la participación de los migrantes, el respeto de los derechos de los migrantes reconocidos por tratados, organismos internacionales y acuerdos o convenios celebrados por el Estado Mexicano;

III. Formular, promover, convenir, instrumentar, ejecutar, dar seguimiento y evaluar planes, programas, proyectos y acciones para los migrantes michoacanos, sus familias y comunidades de origen;

IV. Reconocer, promover y difundir, en coordinación con las instancias competentes, el conocimiento de la historia, cultura y tradiciones de los michoacanos dentro y fuera del Estado, a efecto de que se fortalezcan las relaciones culturales y de arraigo entre los migrantes michoacanos y sus familiares;

V. Promover, ejecutar y apoyar, en coordinación con las autoridades competentes, programas y proyectos de inversión, que coadyuven a la seguridad y estabilidad económica, a la generación de empleos y de ingresos, para el desarrollo sustentable de los migrantes michoacanos, de sus familias en sus comunidades de origen;

VI. Promover oficinas de comercialización y negocios de productos michoacanos agrícolas, artesanales, turísticos y de servicios entre otros, en coordinación con los gobiernos federales y municipales, así como con organismos nacionales e internacionales, en el marco de una política que impulse el desarrollo económico de las comunidades de origen de la migración michoacana;

VII. Promover la creación de figuras asociativas con la finalidad de cerrar las cadenas productivas y potencializar las iniciativas de producción y empresariales de la comunidad migrante en el Estado;

VIII. Promover la creación de fideicomisos estatales, para el impulso de proyectos productivos con participación de los migrantes michoacanos, a efecto de que no solamente sean generadores de remesas, sino también inversionistas;

IX. Gestionar la aportación de recursos económicos y financieros con organismos públicos y privados, nacionales e internacionales, para la generación de empleo y combate a la pobreza en las comunidades de origen de los migrantes michoacanos;

X. Establecer los mecanismos y acciones que permitan transparentar los apoyos otorgados a los migrantes michoacanos beneficiarios de los programas y proyectos, mediante la aplicación de instrumentos conforme a la normativa aplicable;

XI. Promover la educación cívica de los connacionales en el extranjero, en coordinación con las distintas instituciones públicas y privadas, a fin de propiciar una democracia participativa para la toma de decisiones, que permita una mejor capacitación de los migrantes michoacanos;

XII. Promover y mejorar los vínculos del Estado con los michoacanos establecidos en el extranjero, mediante instrumentos que permitan fortalecer y fomentar su organización;

XIII. Elaborar y mantener actualizada una relación de las organizaciones de migrantes michoacanos en el extranjero, así como establecer un sistema de información y estudios, que permitan la identificación de las necesidades del fenómeno migratorio, en coordinación con las autoridades competentes;

XIV. Proponer al Gobernador del Estado, las iniciativas de ley en lo relativo a los migrantes michoacanos y a sus derechos, así como de sus ordenamientos normativos secundarios, a fin de promover condiciones regulatorias propicias para impulsar políticas públicas en materia migratoria;

XV. Promover la celebración de convenios y acuerdos de colaboración con la Federación, los estados y municipios;
con organismos e instituciones financieras y de crédito públicos y privados;
con organismos internacionales y autoridades extranjeras para el mejoramiento de las condiciones de vida y desarrollo integral de los migrantes michoacanos, sus familias y comunidades de origen, con pleno respeto a las atribuciones de la Secretaría de Relaciones Exteriores;

XVI. Impulsar, en coordinación con los ayuntamientos, la creación de centros municipales de atención al migrante, con el objeto de atender las necesidades de los migrantes michoacanos y sus familias en sus comunidades;

XVII. Asesorar a las dependencias estatales y municipales que lo soliciten, en el diseño e instrumentación de políticas, programas, proyectos y acciones, orientadas a apoyar a los migrantes michoacanos, sus familias y sus comunidades de origen;

XVIII. Coadyuvar con la Secretaría de Relaciones Exteriores en la asistencia y orientación de los migrantes michoacanos, a petición de parte, en su caso, ante las autoridades extranjeras, para la defensa de sus derechos humanos, así como en otras acciones que se requieran para la atención y protección de los migrantes michoacanos;
y,
XIX. Las demás que le confieran las normas jurídicas aplicables.
Artículo 44.- Las dependencias y Coordinaciones Auxiliares de la Administración Pública Estatal Centralizada, además de las atribuciones que expresamente les señala la presente Ley, tendrán las siguientes:
I. Ejercer, en el ámbito de su competencia, las que se deriven de convenios celebrados por el Gobernador del Estado o sus titulares;

II. Administrar los recursos humanos, técnicos, financieros y materiales que se les asignen, así como presentar el proyecto anual de presupuesto;

III. Adoptar las medidas y previsiones pertinentes para observar estrictamente las disposiciones que prevé la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, y dicte la Secretaría de Finanzas y Administración del Gobierno del Estado, en cuanto al ejercicio presupuestal por servicios personales;

IV. Participar en la elaboración y permanente actualización del Plan de Desarrollo Integral del Estado, en la materia de su competencia;

V. Proporcionar en el ámbito de su competencia por disposición legal o a solicitud de parte, la asesoría que requieran los municipios;
y,

VI. Hacer del conocimiento de la Coordinación de Contraloría, las conductas de los servidores públicos de su dependencia, que puedan constituir responsabilidades para efectos que llegasen a corresponder en los términos de las normas jurídicas aplicables.

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